Rosa Chover mediación

La MEDIACIÓN es una de las vías alternativas para la gestión y resolución pacífica de los conflictos, por la vía del diálogo y la comunicación no violenta.

Quiénes somos?Qué hacemos?

La Mediación

Está reconocida en la Ley catalana de Mediación, 15/2009 de mediación en el ámbito del derecho privado y en la Ley española de mediación, 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, para la solución de conflictos en la vía civil, familiar y mercantil.

Con la MEDIACIÓN, se pueden tratar conflictos familiares, civiles y mercantiles

Quiénes somos?

Rosa Chover, directora del despacho, es mediadora en ejercicio en los ámbitos civil, familiar y comunitario, además de abogada ejerciente desde el año 1993.

Ha desempeñado su labor desde varios despachos de abogados, asesoría jurídica y en los Serveis de Mediació Comunitària de Sant Pere de Ribes (grupo Mediación y Convivencia) y actualmente desde el Ajuntament d’Esplugues (grupo CEPS).

Qué conflictos se pueden tratar en mediación?

La Mediación siempre implica:

Diálogo

Porque las partes necesitan poder expresar su malestar e incomodidad en el conflicto, primero frente a la mediadora, de manera PRIVADA y CONFIDENCIAL, y después frente a la otra parte, siempre y cuando el mediador así lo considere conveniente y las partes consientan, y respetando unas REGLAS DE CONDUCTA que exigen RESPETO y RECIPROCIDAD.

Escucha

Porque es la piedra base de la mesa de diálogo, sin la cual nada más fluirá. Es esencial que escuchemos y seamos escuchados, en nuestro malestar y en nuestras necesidades, siempre con la ayuda y el soporte del mediador. Y sólo después de que hemos pasado por esta fase, estaremos preparados para decidir si queremos avanzar en el proceso de mediación.

Participación

Porque la mediación sólo funciona si las partes vienen a ser proactivos y a colaborar para la solución de su conflicto, a través de un proceso en el que el mediador irá marcando las pautas y el cómo, el cuándo y el dónde. Es un proceso guiado en el que en ningún momento estamos solos, pero que sí necesita de nuestra colaboración directa.

La mediación se rige por los principios de:

Voluntariedad

Confidencialidad

Imparcialidad

Si alguno de estos principios se quiebra, el proceso no puede continuar. En la primera sesión informativa los explicaremos tranquilamente a las partes, de manera conjunta o por separado según los casos, para que no quede ninguna duda de cómo funcionamos y para que las expectativas queden claras antes de empezar.

Qué más deberías saber?

Sencillamente porque hace posible lo imposible: que las partes en conflicto se escuchen, se tengan en cuenta, se reconozcan, y sean capaces de construir un acuerdo a su medida y que les valga a ellos y sólo a ellos. Y un acuerdo que construimos nosotros tiene muchas más expectativas de que lo vamos a respetar que un acuerdo que nos imponen otros (jueces, árbitros).

Vía negociada: es una vía de consenso donde los protagonistas son o las partes o sus abogados, pero sin un tercero neutral que medie en esa negociación y en donde suelen primar los argumentos jurídicos o legales.

Vía judicial: en la vía judicial, que siempre ha de estar disponible para garantizar los derechos del ciudadano a la tutela judicial efectiva, un tercero escucha a nuestros abogados –y a veces a nosotros también- y en función de lo que escucha y de las pruebas que le presentan, decide qué es lo mejor para nosotros y nuestro problema. Nos parezca más justo o injusto, el Juez lo decide y nosotros lo acatamos. A veces el propio Juez nos deriva a mediación, en un intento de que sean las partes quienes pongan solución a su asunto, pero si no funciona él impone su veredicto en la sentencia y nos dice cómo se harán las cosas en adelante.

Vía arbitral: las partes eligen un árbitro que solucione su disputa, y será igualmente el árbitro quien decida por ellos qué es lo mejor para ellos, dado que las partes no han sido capaces de ponerse de acuerdo para encontrar una solución pactada, ni ellos ni sus abogados.

Vía de la conciliación: sometemos nuestro conflicto a un tercero experto que será quien emita un dictamen y nos proponga la solución a nuestro problema, sin que pueda imponerlo como un juez y/o un árbitro.

Vía de la mediación: el conflicto se somete a una mesa de diálogo entre las partes, con un mediador experto en comunicación que será quien dirija el proceso. También se le llama ‘negociación asistida’. El mediador hace preguntas y estimula el diálogo, la escucha, la participación, la colaboración, y no propone las soluciones sino que son las partes quienes construyen las soluciones para su acuerdo, de manera voluntaria y pudiendo abandonar en cualquier momento la mesa si así lo decidiesen. Todo lo que se habla en mediación está sometido a la confidencialidad y no se puede utilizar en juicio, especialmente la voz del mediador, que no podrá testificar en juicio sobre lo que escuche en mediación.

Los acuerdos que se firman en la mesa de mediación tienen el valor de un acuerdo privado. Si queremos podemos darles fuerza ejecutiva acudiendo a un Notario o a un Juzgado, según los temas de que se trate y a quien afecte. Pero todo eso ya lo hablamos en la sesión informativa de mediación con más detenimiento y detalle.

La mediación se recomienda especialmente en conflictos interpersonales en donde sea importante preservar una buena convivencia y/o relación entre las personas en conflicto a futuro. Por ejemplo, en parejas que rompen y tienen hijos en común, porque tendrán que seguir relacionándose como padres en el futuro, o entre vecinos de escalera que se ven con frecuencia y se seguirán viendo, o entre proveedores y clientes cuya relación seguirá porque se mueven en el mismo mercado, o entre hermanos que se disputan por una herencia, o abuelos que quieren ver a sus nietos sin romper la relación con sus hijos, y tantas otras.

Porque la mediación lo que más cuida es que las relaciones no se rompan, que las personas que participan no salgan del proceso con la sensación de ganador-perdedor sino con un acuerdo que beneficie a ambas partes y en el que todos sientan que han salido ganando y mejor de lo que entraron. Que no se rompa el diálogo y no crucemos de acera al vernos por la calle ni apaguemos el móvil cuando el otro llama.

Absolutamente NO. Pero sí puede ser terapéutica, por el proceso de escucha, de participación y de diálogo que supone. Los mediadores no trabajamos en la mesa de mediación ni como psicólogos ni como abogados ni como peritos. Y si pensamos que las partes necesitarían ver a alguno de esos otros profesionales en paralelo o antes o después del proceso de mediación, así lo sugeriremos a las partes. También, si se considera conveniente, podemos traer a la mesa de mediación a esos otros profesionales para que nos asesoren en un momento determinado y siempre que todos estemos de acuerdo.

La mediación se enfoca siempre y en todo caso hacia el FUTURO, y sólo se habla del pasado en la medida en que nos pueda ayudar para construir futuro. El pasado no podemos cambiarlo, pero nuestra mirada hacia el sí.

La mediación no es una ciencia exacta y cada problema conlleva un traje a medida para abordar su solución. No obstante, orientativamente la Ley de Mediación habla de entre 2 y 6 sesiones de mediación, y un plazo habitual de hasta 60 días laborables. En las primeras sesiones informativas la mediadora hace un plan de trabajo junto con el cliente para orientarle sobre cuántas sesiones serán necesarias, de manera aproximada, y de los honorarios por sesión.

Al finalizar cada sesión cada parte abona el importe de la misma, en función de las tarifas establecidas en el presupuesto inicial aceptado por el cliente. Si se prevén cambios en el presupuesto inicial en función de la complejidad del asunto, el mediador avisará de esos cambios a los clientes para que los acepten antes de que sean aplicables.

El despacho puede desempeñar su trabajo en castellano, catalán, inglés, francés e italiano si fuera necesario. Si necesitamos algún traductor simultáneo para alguna de las partes podemos buscarlo entre las empresas del sector.

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