Vía negociada: es una vía de consenso donde los protagonistas son o las partes o sus abogados, pero sin un tercero neutral que medie en esa negociación y en donde suelen primar los argumentos jurídicos o legales.
Vía judicial: en la vía judicial, que siempre ha de estar disponible para garantizar los derechos del ciudadano a la tutela judicial efectiva, un tercero escucha a nuestros abogados –y a veces a nosotros también- y en función de lo que escucha y de las pruebas que le presentan, decide qué es lo mejor para nosotros y nuestro problema. Nos parezca más justo o injusto, el Juez lo decide y nosotros lo acatamos. A veces el propio Juez nos deriva a mediación, en un intento de que sean las partes quienes pongan solución a su asunto, pero si no funciona él impone su veredicto en la sentencia y nos dice cómo se harán las cosas en adelante.
Vía arbitral: las partes eligen un árbitro que solucione su disputa, y será igualmente el árbitro quien decida por ellos qué es lo mejor para ellos, dado que las partes no han sido capaces de ponerse de acuerdo para encontrar una solución pactada, ni ellos ni sus abogados.
Vía de la conciliación: sometemos nuestro conflicto a un tercero experto que será quien emita un dictamen y nos proponga la solución a nuestro problema, sin que pueda imponerlo como un juez y/o un árbitro.
Vía de la mediación: el conflicto se somete a una mesa de diálogo entre las partes, con un mediador experto en comunicación que será quien dirija el proceso. También se le llama ‘negociación asistida’. El mediador hace preguntas y estimula el diálogo, la escucha, la participación, la colaboración, y no propone las soluciones sino que son las partes quienes construyen las soluciones para su acuerdo, de manera voluntaria y pudiendo abandonar en cualquier momento la mesa si así lo decidiesen. Todo lo que se habla en mediación está sometido a la confidencialidad y no se puede utilizar en juicio, especialmente la voz del mediador, que no podrá testificar en juicio sobre lo que escuche en mediación.
Los acuerdos que se firman en la mesa de mediación tienen el valor de un acuerdo privado. Si queremos podemos darles fuerza ejecutiva acudiendo a un Notario o a un Juzgado, según los temas de que se trate y a quien afecte. Pero todo eso ya lo hablamos en la sesión informativa de mediación con más detenimiento y detalle.